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¿Quién busca a las personas trans?

Actualizado: 23 mar



En la historia Argentina y Latinoamericana hablar de personas desaparecidas es un tema fundamental histórica y socialmente. Hoy, con olas de negacionismo llegando al poder, nos encontramos con la necesidad imperiosa de recordar la importancia de la Memoria, Verdad y Justicia. Pero no queremos que eso tape la realidad: las personas travestis y trans desaparecen todo el tiempo y nadie nos busca, ni en la dictadura, ni ahora a 40 años de la vuelta a la democracia.


Las personas trans en la dictadura: invisibles y perseguidas


Durante la dictadura cívico-militar, las personas travestis-trans enfrentaron una doble persecución: fueron víctimas de la persecución política como muches en nuestro país, pero también fueron foco de la discriminación y la violencia social reproducida por familiares, amigues, compañeres y perpetuada por las fuerzas de seguridad. Así muchas vivieron marginadas de todo espacio social y en la pobreza, lo que las hacía aún más vulnerables.


A lo largo de los años de dictadura, cualquier identidad no conforme a la heterocisnorma era considerada subversiva por el régimen militar. Los centros clandestinos de detención albergaban a personas travestis-trans visibles que eran sometidas a torturas y abusos inimaginables.


“Nuestra comunidad, como toda minoría en tiempos dictatoriales, fue víctima privilegiada del régimen. (...) Se detectaron en su nómina de 10.000 personas denunciadas como desaparecidas, a 400 ‘homosexuales’. No habían desaparecido por esa condición, pero el tratamiento recibido había sido especialmente sádico y violento como el de los detenidos judíos” (Carlos Jáuregui, 1996, Revista Nx).


Esta cifra es una estimación a grandes rasgos que representa a todas las identidades no heterosexuales que en aquella época, a modo de insulto, eran designadas bajo el genérico “homosexuales”. Pero incluía a gays, lesbianas, trans, travestis, bisexuales y más.


Pero la cacería de travestis y trans no empezó ni terminó con la dictadura. Mucho antes de 1976, el Estado y la Justicia persiguió, violentó, torturó y mató a muches de nuestres compañeres, y lo sostuvo después de la vuelta de la democracia.


Violencia Institucional y falta de reconocimiento.


La detención y encarcelamiento a las personas travestis y trans es una de las formas más extendidas de violencia hacia nuestro colectivo. La persecución policial a la población travesti-trans estuvo históricamente “justificada” en los Códigos Contravencionales, de Faltas y los Edictos Policiales.


Estas normas discriminatorias restringen la permanencia y circulación en la vía pública y son la principal herramienta de control sobre nuestra población y otros grupos vulnerables. Hasta la actualidad siguen existiendo Códigos Contravencionales en distintas provincias que sancionan expresamente el “homosexualismo” o el “travestismo”.


La violencia, la tortura, las detenciones arbitrarias, las condiciones inhumanas de encarcelamiento son acciones fáciles de identificar como un ataque discriminatorio hacia nuestros derechos. Pero la misma violencia se preserva en actos más simples, como no tomar la denuncia, no leer un archivo, tomar una declaración sin el protocolo adecuado, darle más lugar a un caso mediático, no procesar los datos, etc. Todas esas “pequeñas acciones” que son asociadas a “descuidos sin malas intenciones” componen una serie de desidias que ante los casos de desapariciones crean un abandono social y estatal.


Con la excusa de los tiempos burocráticos y la falta de actualización de las leyes, eligen e imponen qué vidas son más importantes, dejando a las personas trans como última prioridad.


Edictos y Códigos Contravencionales discriminatorios

En los 70 tanto las fuerzas policiales como el estado actuaron para “borrar” el homosexualismo y travestismo. Estos términos de los que hablamos antes son los que se utilizaron para enunciar a quienes estaban por fuera de la heterocisnorma. 


Desde hace décadas, junto con la normativa en materia penal, existen en la República Argentina instrumentos que se usan para justificar la gran mayoría de los arrestos realizados por las fuerzas de seguridad: la detención por averiguación de antecedentes; los edictos, leyes orgánicas y reglamentos de la Policía Federal y las policías provinciales; y los códigos contravencionales y de faltas provinciales y municipales 


Estos códigos contravencionales y de faltas violan el derecho de defensa, el derecho a la libertad personal, la garantía del debido proceso y el principio del “juez natural” al imponer casi como pena exclusiva el arresto y tomar como única prueba para la acusación la declaración de los/as agentes policiales intervinientes. Además, permiten incluir cualquier conducta que quede fuera de los estrechos parámetros de “normalidad” y orden establecidos.


Es por eso que gays, lesbianas, bisexuales, travestis y personas trans podemos ser detenides, por ejemplo, por “vestir ropas o hacerse pasar por persona del sexo contrario”, por realizar “gestos o ademanes que ofendan la decencia pública” o realizar actos contrarios a “la moral y las buenas costumbres”, todo lo cual atenta contra el derecho a la libertad, a la libre expresión y a la identidad de las personas


Cabe señalar que en la legislación argentina no se castiga ni se regula el ejercicio de la prostitución por entender que se trata de un problema social y que es función del estado eliminar las condiciones que lo generan, todos los códigos contravencionales y de faltas reservan un capítulo de su articulado a penalizar la prostitución callejera. Esto afecta de manera particular a mujeres y varones gay que se ven obligados/as a prostituirse en la vía pública, pero sobre todo a las travestis que, expulsadas tempranamente del ámbito familiar, marginadas del sistema educativo y excluidas del circuito económico formal, muchas veces deben recurrir a la prostitución como único modo de subsistencia. 


Entre ellos, hay artículos que hacen expresa mención en términos discriminatorios a la “homosexualidad” o al “travestismo”, como es el caso de los códigos de las provincias de Buenos Aires, Formosa, La Rioja, Mendoza, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz, Santa Fe y Santiago del Estero.


Ejemplo en Provincia de Buenos Aires:

CAPÍTULO VII

Artículo 92.- Será penado con multa o cárcel de 10 a 60 días:

e.- El que en la vida diaria se vista y haga pasar como persona de sexo contrario;


CAPÍTULO VIII

Artículo 93.- (Dec-Ley 9321/79) Será sancionado con multa:

a.- El que públicamente se exhibiera cambiando su apariencia física mediante el uso de pelucas o barbas postizas, caretas, antifaces o maquillajes, sin permiso de la autoridad competente;

b.- El que use un permiso a los que se refiere el inciso anterior, que no le corresponda;

 (…) 


Hasta octubre de 2008 el código establecía cárcel de 10 a 30 días al propietario o encargado del hotel o casa de alojamiento o establecimiento comercial, cuando en sus dependencias se produjere escándalo con motivo de ejercicio de la prostitución o por actitudes o prácticas viciosas de homosexuales.


1109 días sin Tehuel

La desaparición de Tehuel de la Torre, un joven trans de 23 años, tiene gran relación con la falta de interés social en la búsqueda de nuestres compañeres. Tehuel desapareció en marzo de 2021 en Alejandro Korn, provincia de Buenos Aires, y su caso expone la persistente discriminación y violencia que enfrentan las personas trans en Argentina.


Tehuel, tristemente, es uno de los miles de casos de personas travestis-trans desaparecidas. Desde la mala comunicación de su identidad, la falta de intervención inmediata por parte de autoridades y los descuidos con pruebas y acusados son solo algunas muestras de lo poco que valen nuestras vidas para la sociedad y la justicia.


La discriminación es una moneda corriente cuando hablamos de desapariciones, pero lo más preocupante es la falta de información de quienes son responsables de tomar esas denuncias. ¿Cómo se busca a una persona trans si quienes deberían buscarnos nos desconocen?


El primer paso de una búsqueda por desaparición es revisar entidades públicas y privadas como hospitales o morgues para obtener datos sobre las personas registradas recientemente. Pero cuando la mayoría de las instituciones tienen sistemas binarios que no respetan la ley de identidad de género, encontrar a personas travesti trans se vuelve más difícil.


A dos años, no sabemos qué le pasó a Tehuel de la Torre, ni por qué se convirtió en un desaparecido. Lo que sí sabemos es que la falta de respuesta a su desaparición se consolida cada día que pasa.


Tanto las desapariciones trans en democracia como quienes fueron desaparecides en dictadura tienen algo en común: son identidades de segunda clase. Eligen no vernos para no tener que hacerse cargo de la herencia de misiaduras que provocaron y si desaparecemos, no nos buscan.


La memoria histórica es esencial para garantizar que nunca se repitan las atrocidades del pasado y para honrar la valentía de quienes lucharon y luchan por un mundo más igualitario. Los derechos humanos de las personas trans no están garantizados y debemos continuar trabajando para crear una sociedad más justa e inclusiva para todes.




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