¿Quién busca a las personas trans?
- Gio Perchivale
- 26 sept 2023
- 4 Min. de lectura
Actualizado: 23 mar 2024
En la historia Argentina y Latinoamericana hablar de personas desaparecidas es un tema fundamental histórica y socialmente. Hoy, con olas de negacionismo llegando al poder, nos encontramos con la necesidad imperiosa de recordar la importancia de la Memoria, Verdad y Justicia. Pero no queremos que eso tape la realidad: las personas travestis y trans desaparecen todo el tiempo y nadie nos busca, ni en la dictadura, ni ahora a 40 años de la vuelta a la democracia.
Las personas trans en la dictadura: invisibles y perseguidas
Durante la dictadura cĆvico-militar, las personas travestis-trans enfrentaron una doble persecución: fueron vĆctimas de la persecución polĆtica como muches en nuestro paĆs, pero tambiĆ©n fueron foco de la discriminación y la violencia social reproducida por familiares, amigues, compaƱeres y perpetuada por las fuerzas de seguridad. AsĆ muchas vivieron marginadas de todo espacio social y en la pobreza, lo que las hacĆa aĆŗn mĆ”s vulnerables.
A lo largo de los años de dictadura, cualquier identidad no conforme a la heterocisnorma era considerada subversiva por el régimen militar. Los centros clandestinos de detención albergaban a personas travestis-trans visibles que eran sometidas a torturas y abusos inimaginables.
āNuestra comunidad, como toda minorĆa en tiempos dictatoriales, fue vĆctima privilegiada del rĆ©gimen. (...) Se detectaron en su nómina de 10.000 personas denunciadas como desaparecidas, a 400 āhomosexualesā. No habĆan desaparecido por esa condición, pero el tratamiento recibido habĆa sido especialmente sĆ”dico y violento como el de los detenidos judĆosā (Carlos JĆ”uregui, 1996, Revista Nx).
Esta cifra es una estimación a grandes rasgos que representa a todas las identidades no heterosexuales que en aquella Ć©poca, a modo de insulto, eran designadas bajo el genĆ©rico āhomosexualesā. Pero incluĆa a gays, lesbianas, trans, travestis, bisexuales y mĆ”s.
Pero la cacerĆa de travestis y trans no empezó ni terminó con la dictadura. Mucho antes de 1976, el Estado y la Justicia persiguió, violentó, torturó y mató a muches de nuestres compaƱeres, y lo sostuvo despuĆ©s de la vuelta de la democracia.
Violencia Institucional y falta de reconocimiento.
La detención y encarcelamiento a las personas travestis y trans es una de las formas mĆ”s extendidas de violencia hacia nuestro colectivo. La persecución policial a la población travesti-trans estuvo históricamente ājustificadaā en los Códigos Contravencionales, de Faltas y los Edictos Policiales.
Estas normas discriminatorias restringen la permanencia y circulación en la vĆa pĆŗblica y son la principal herramienta de control sobre nuestra población y otros grupos vulnerables. Hasta la actualidad siguen existiendo Códigos Contravencionales en distintas provincias que sancionan expresamente el āhomosexualismoā o el ātravestismoā.
La violencia, la tortura, las detenciones arbitrarias, las condiciones inhumanas de encarcelamiento son acciones fĆ”ciles de identificar como un ataque discriminatorio hacia nuestros derechos. Pero la misma violencia se preserva en actos mĆ”s simples, como no tomar la denuncia, no leer un archivo, tomar una declaración sin el protocolo adecuado, darle mĆ”s lugar a un caso mediĆ”tico, no procesar los datos, etc. Todas esas āpequeƱas accionesā que son asociadas a ādescuidos sin malas intencionesā componen una serie de desidias que ante los casos de desapariciones crean un abandono social y estatal.
Con la excusa de los tiempos burocrÔticos y la falta de actualización de las leyes, eligen e imponen qué vidas son mÔs importantes, dejando a las personas trans como última prioridad.
Edictos y Códigos Contravencionales discriminatorios
En los 70 tanto las fuerzas policiales como el estado actuaron para āborrarā el homosexualismo y travestismo. Estos tĆ©rminos de los que hablamos antes son los que se utilizaron para enunciar a quienes estaban por fuera de la heterocisnorma.Ā
Desde hace dĆ©cadas, junto con la normativa en materia penal, existen en la RepĆŗblica Argentina instrumentos que se usan para justificar la gran mayorĆa de los arrestos realizados por las fuerzas de seguridad: la detención por averiguación de antecedentes; los edictos, leyes orgĆ”nicas y reglamentos de la PolicĆa Federal y las policĆas provinciales; y los códigos contravencionales y de faltas provinciales y municipalesĀ
Estos códigos contravencionales y de faltas violan el derecho de defensa, el derecho a la libertad personal, la garantĆa del debido proceso y el principio del ājuez naturalā al imponer casi como pena exclusiva el arresto y tomar como Ćŗnica prueba para la acusación la declaración de los/as agentes policiales intervinientes. AdemĆ”s, permiten incluir cualquier conducta que quede fuera de los estrechos parĆ”metros de ānormalidadā y orden establecidos.
Es por eso que gays, lesbianas, bisexuales, travestis y personas trans podemos ser detenides, por ejemplo, por āvestir ropas o hacerse pasar por persona del sexo contrarioā, por realizar āgestos o ademanes que ofendan la decencia pĆŗblicaā o realizar actos contrarios a āla moral y las buenas costumbresā, todo lo cual atenta contra el derecho a la libertad, a la libre expresión y a la identidad de las personas
Cabe seƱalar que en la legislación argentina no se castiga ni se regula el ejercicio de la prostitución por entender que se trata de un problema social y que es función del estado eliminar las condiciones que lo generan, todos los códigos contravencionales y de faltas reservan un capĆtulo de su articulado a penalizar la prostitución callejera. Esto afecta de manera particular a mujeres y varones gay que se ven obligados/as a prostituirse en la vĆa pĆŗblica, pero sobre todo a las travestis que, expulsadas tempranamente del Ć”mbito familiar, marginadas del sistema educativo y excluidas del circuito económico formal, muchas veces deben recurrir a la prostitución como Ćŗnico modo de subsistencia.Ā
Entre ellos, hay artĆculos que hacen expresa mención en tĆ©rminos discriminatorios a la āhomosexualidadā o al ātravestismoā, como es el caso de los códigos de las provincias de Buenos Aires, Formosa, La Rioja, Mendoza, NeuquĆ©n, RĆo Negro, Santa Cruz, Santa Fe y Santiago del Estero.
Ejemplo en Provincia de Buenos Aires:
CAPĆTULO VII
ArtĆculo 92.- SerĆ” penado con multa o cĆ”rcel de 10 a 60 dĆas:
e.- El que en la vida diaria se vista y haga pasar como persona de sexo contrario;
CAPĆTULO VIII
ArtĆculo 93.- (Dec-Ley 9321/79) SerĆ” sancionado con multa:
a.- El que pĆŗblicamente se exhibiera cambiando su apariencia fĆsica mediante el uso de pelucas o barbas postizas, caretas, antifaces o maquillajes, sin permiso de la autoridad competente;
b.- El que use un permiso a los que se refiere el inciso anterior, que no le corresponda;
Ā (ā¦)Ā
Hasta octubre de 2008 el código establecĆa cĆ”rcel de 10 a 30 dĆas al propietario o encargado del hotel o casa de alojamiento o establecimiento comercial, cuando en sus dependencias se produjere escĆ”ndalo con motivo de ejercicio de la prostitución o por actitudes o prĆ”cticas viciosas de homosexuales.
1109 dĆas sin Tehuel
La desaparición de Tehuel de la Torre, un joven trans de 23 años, tiene gran relación con la falta de interés social en la búsqueda de nuestres compañeres. Tehuel desapareció en marzo de 2021 en Alejandro Korn, provincia de Buenos Aires, y su caso expone la persistente discriminación y violencia que enfrentan las personas trans en Argentina.
Tehuel, tristemente, es uno de los miles de casos de personas travestis-trans desaparecidas. Desde la mala comunicación de su identidad, la falta de intervención inmediata por parte de autoridades y los descuidos con pruebas y acusados son solo algunas muestras de lo poco que valen nuestras vidas para la sociedad y la justicia.
La discriminación es una moneda corriente cuando hablamos de desapariciones, pero lo mĆ”s preocupante es la falta de información de quienes son responsables de tomar esas denuncias. ĀæCómo se busca a una persona trans si quienes deberĆan buscarnos nos desconocen?
El primer paso de una bĆŗsqueda por desaparición es revisar entidades pĆŗblicas y privadas como hospitales o morgues para obtener datos sobre las personas registradas recientemente. Pero cuando la mayorĆa de las instituciones tienen sistemas binarios que no respetan la ley de identidad de gĆ©nero, encontrar a personas travesti trans se vuelve mĆ”s difĆcil.
A dos aƱos, no sabemos quĆ© le pasó a Tehuel de la Torre, ni por quĆ© se convirtió en un desaparecido. Lo que sĆ sabemos es que la falta de respuesta a su desaparición se consolida cada dĆa que pasa.
Tanto las desapariciones trans en democracia como quienes fueron desaparecides en dictadura tienen algo en comĆŗn: son identidades de segunda clase. Eligen no vernos para no tener que hacerse cargo de la herencia de misiaduras que provocaron y si desaparecemos, no nos buscan.
La memoria histórica es esencial para garantizar que nunca se repitan las atrocidades del pasado y para honrar la valentĆa de quienes lucharon y luchan por un mundo mĆ”s igualitario. Los derechos humanos de las personas trans no estĆ”n garantizados y debemos continuar trabajando para crear una sociedad mĆ”s justa e inclusiva para todes.

LĆder de Comunicación y VocerĆa
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